viernes, 13 de septiembre de 2019

No es un comprobante valido bajo el Regimen de la Ley n° 27.440

Tener en cuenta que por las nuevas reglamentación de la factura de crédito para ciertos CUIT y desde cierto monto (y fecha) ya no corresponde emitirles facturas electrónicas A, B o C (código 1, 6, 11) sino facturas de crédito electrónicas A, B o C (código 201, 206, 211).

Las facturas de crédito electrónicas son un comprobantes más dentro del WSFEv1 (y los demás regímenes WSBFE de capital y WSMTXCA) y estos servicios no han tenido cambios ni agregados por lo que se autorizan con los mismos campos ya existes sin cambios en la parte técnica (campos, métodos, instalador, etc.). Si tener en cuenta las validaciones extras requeridas como se explica en la guia para facturas FCE o PYME

En cuanto a los receptores de estos comprobantes FCE y PYME si existe un nuevo servicio WSFECred (no necesario para los emisores) que les permite administrarlas (aceptarlas, rechazarlas, informar retenciones y formas de pago, etc.) cuya documentación y ejemplos operativos figuran en la guia del FEcred como el resto de los servicios.

Este servicio FeCred incluye un  método que puede ser util para los emisores de las facturas PYME que permite determinar para un CUIT y fecha si está obligado a recibir FCE y desde que monto. por lo que el servicio Fecred está dividido en FEC1 (util para que el emisor para consultar los montos mínimos, si un comprobante fue aceptado, rechazado, etc.) mientras que el FEC2 incluye todo el servicio.




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